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/ Artículo 23. Artículo 23 — v1

Artículo 23. Artículo 23

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 1978

Texto de esta versión

Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

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