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Artículo 32. Artículo 32 — v1
Artículo 32. Artículo 32
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.