/
Artículo 33. Artículo 33 — v1
Artículo 33. Artículo 33
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.