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Artículo 34. Artículo 34 — v1
Artículo 34. Artículo 34
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.