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Artículo 41. Artículo 41 — v1
Artículo 41. Artículo 41
Versión 1 — Original
29 de diciembre de 1978
Texto de esta versión
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.