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Artículo 42. Artículo 42 — v1
Artículo 42. Artículo 42
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.