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Artículo 47. Artículo 47 — v1
Artículo 47. Artículo 47
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.