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/ Artículo 50. Artículo 50 — v1

Artículo 50. Artículo 50

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 1978

Texto de esta versión

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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