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/ Artículo 54. Artículo 54 — v1

Artículo 54. Artículo 54

Versión 1 — Original 29 de diciembre de 1978

Texto de esta versión

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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