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Artículo 54. Artículo 54 — v1
Artículo 54. Artículo 54
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.