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Artículo 81. Artículo 81 — v1
Artículo 81. Artículo 81
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.