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Artículo 88. Artículo 88 — v1
Artículo 88. Artículo 88
Versió 1 — Original
29 de Desembre de 1978
Text d'aquesta versió
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.