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Resolución 436/2025

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Hechos

La empresa OASIS DIST, SL impugna la resolución de adjudicación de los lotes 4 y 5 de un acuerdo marco para el suministro de apósitos. La recurrente alega indefensión por falta de motivación en el cambio de puntuaciones de su oferta, interpretación incorrecta de los pliegos, y la falta de requerimiento de documentación antes de la modificación de la puntuación. También cuestiona la puntuación otorgada a otra empresa y la inconsistencia en la valoración de su oferta en diferentes lotes. El órgano de contratación se opone al recurso, argumentando que la documentación técnica debía presentarse en catalán o castellano, y que la recurrente no aportó la información certificada requerida en el idioma correcto. Las otras partes involucradas también solicitan la desestimación del recurso, alegando el incumplimiento de los pliegos por parte de OASIS y la vulneración del principio de igualdad de trato si se aceptaran sus pretensiones.

  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 44.1 b) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP

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