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Resolución 503/2023

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Hechos

El Club Deportivo Judo Marilu presenta un recurso contra la resolución de adjudicación del contrato de servicios de actividades extraescolares, Lote 6, al ser excluido por no alcanzar el umbral mínimo de 80 puntos debido a la falta de cumplimentación de los criterios de adjudicación relativos al control de presencia del personal y compromiso de calidad del servicio. El club admite que, por error, no incluyó la segunda página del Anexo XII b) en su oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2 c) LCSP
  • Artículo 50.1 d) LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 1 LCSP
  • Artículo 132.1 LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 84 RGLCAP
  • Artículo 81 RGLCAP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículos 10.1 letra k) Ley 29/1998
  • Artículos 46.1 Ley 29/1998

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