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Resolución
503/2023
El Club Deportivo Judo Marilu presenta un recurso contra la resolución de adjudicación del contrato de servicios de actividades extraescolares, Lote 6, al ser excluido por no alcanzar el umbral mínimo de 80 puntos debido a la falta de cumplimentación de los criterios de adjudicación relativos al control de presencia del personal y compromiso de calidad del servicio. El club admite que, por error, no incluyó la segunda página del Anexo XII b) en su oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2 c) LCSP
- Artículo 50.1 d) LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 1 LCSP
- Artículo 132.1 LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 84 RGLCAP
- Artículo 81 RGLCAP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) Ley 29/1998
- Artículos 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 263/2021 2021-07-01
- Andalucía 113/2020 2020-05-14
- Andalucía 346/2019 2019-10-24
- Andalucía 250/2019 2019-08-02
- Andalucía 7/2019 2019-01-17
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
- Andalucía 64/2018 2018-03-08
- Central 1233/2017 2017-12-28
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
- Andalucía 151/2013 2013-11-28
- Andalucía 117/2013 2013-10-03
- Andalucía 94/2013 2013-07-25
- Andalucía 74/2013 2013-06-10
- Andalucía 16/2013 2013-02-21
- Andalucía 104/2012 2012-10-26
- Andalucía 96/2012 2012-10-16
- Andalucía 84/2012 2012-09-18
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 34/2026 2026-01-23
- Andalucía 643/2023 2023-12-20
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