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Resolución
344/2025
El Consorcio Museu Nacional d'Art de Catalunya publicó un concurso de proyectos para la ampliación y rehabilitación del museo. La UTE ALA_AMA_BJOA (donde participa la recurrente) y la UTE C & G+HA (adjudicataria) presentaron ofertas. Tras la valoración del jurado, la UTE C & G+HA fue propuesta como adjudicataria. La recurrente impugna la adjudicación alegando que la adjudicataria incumplió el PCAP y la LCSP al no presentar DEUC separados para los subcontratistas y por una supuesta declaración falsa sobre la no subcontratación, aportando documentación de colaboradores posteriormente. El órgano de contratación y la adjudicataria defienden la actuación, argumentando que la acreditación de colaboradores era en fase de adjudicación y no de subcontratación, y que el DEUC es subsanable.
- Artículo 14.2 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de arquitectura
- Artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 215.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 183 a 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 187.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 215.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
- Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 16 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
- Artículo 16.2 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
- Artículo 24.2 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- Artículo 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
- Artículo 1.281 del Código Civil
- Artículo 132.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
- Artículo 76.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Esta resolución cita a:
- Cataluña 334/2024 2024-09-19
- Cataluña 232/2024 2024-06-06
- Cataluña 112/2024 2024-03-13
- Andalucía 90/2024 2024-02-23
- Cataluña 563/2023 2023-10-25
- Cataluña 195/2023 2023-03-22
- Cataluña 109/2023 2023-02-15
- Cataluña 30/2023 2023-01-17
- Cataluña 348/2022 2022-12-20
- Cataluña 75/2022 2022-04-06
- Cataluña 56/2022 2022-03-09
- Cataluña 108/2021 2021-04-14
- Cataluña 86/2021 2021-03-25
- Cataluña 87/2021 2021-03-25
- Cataluña 35/2021 2021-02-03
- Cataluña 332/2020 2020-10-07
- Cataluña 222/2020 2020-06-30
- Cataluña 102/2020 2020-03-04
- Cataluña 67/2020 2020-02-12
- Cataluña 44/2020 2020-02-05
- Cataluña 37/2020 2020-01-29
- Cataluña 10/2020 2020-01-15
- Cataluña 355/2019 2019-11-20
- Cataluña 342/2019 2019-11-13
- Cataluña 266/2019 2019-07-30
- Cataluña 107/2018 2018-06-15
- Cataluña 51/2018 2018-03-27
- Cataluña 15/2018 2018-02-07
- Cataluña 10/2018 2018-01-31
- Cataluña 62/2017 2017-04-03
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 398/2025 2025-10-16
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