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Resolución 344/2025

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Hechos

El Consorcio Museu Nacional d'Art de Catalunya publicó un concurso de proyectos para la ampliación y rehabilitación del museo. La UTE ALA_AMA_BJOA (donde participa la recurrente) y la UTE C & G+HA (adjudicataria) presentaron ofertas. Tras la valoración del jurado, la UTE C & G+HA fue propuesta como adjudicataria. La recurrente impugna la adjudicación alegando que la adjudicataria incumplió el PCAP y la LCSP al no presentar DEUC separados para los subcontratistas y por una supuesta declaración falsa sobre la no subcontratación, aportando documentación de colaboradores posteriormente. El órgano de contratación y la adjudicataria defienden la actuación, argumentando que la acreditación de colaboradores era en fase de adjudicación y no de subcontratación, y que el DEUC es subsanable.

  • Artículo 14.2 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de arquitectura
  • Artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 215.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 183 a 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 187.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 215.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 16.2 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 24.2 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
  • Artículo 1.281 del Código Civil
  • Artículo 132.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
  • Artículo 76.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

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