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Resolución 443/2025

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Hechos

El Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès publicó una licitación para el suministro e implantación de una red de monitorización de la calidad del aire. La UTE DNOTA-BETTAIR presentó la oferta con mejor puntuación, pero fue considerada anormalmente baja y se le requirió justificación. Tras la evaluación de la justificación, la mesa de contratación propuso rechazar su oferta y adjudicar el contrato a MCV, SA. La UTE DNOTA-BETTAIR interpuso un recurso especial contra su exclusión y la adjudicación, alegando que su justificación fue suficiente, que el informe técnico contenía objeciones genéricas y subjetivas, y que la resolución impugnada carecía de la debida motivación. También señaló que el requerimiento de justificación fue excesivamente genérico y que no se le solicitó aclaraciones adicionales antes de la exclusión.

  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 69.3 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 149.4 de la LCSP
  • Artículo 88.6 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 26.2 del Decreto 221/2013
  • Artículo 31.2 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

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