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Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general — v1
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general
Versión 1 — Original
29 de junio de 2022
Texto de esta versión
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.