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Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público — v1
Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público
Versió 1 — Original
29 de Juny de 2022
Text d'aquesta versió
Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) el servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo;
b) otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.