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Artículo 5. Régimen de libre competencia — v1
Artículo 5. Régimen de libre competencia
Versión 1 — Original
29 de junio de 2022
Texto de esta versión
Artículo 5. Régimen de libre competencia.
La instalación y explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.