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/ Art. 50. Importe de los Avales del Estado

Artículo 50. Importe de los Avales del Estado

Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros, según lo establecido en los artículos 114.2Previsualizar y 115Previsualizar de la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante el ejercicio del año 2023, no podrá exceder de 500.000 miles de euros.

Dos. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refieren el apartado Dos.e) del artículo 52 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y el apartado dos.b) del artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorería con cargo al concepto específico establecido a tal fin.

Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada año, que se aplicarán al presupuesto en el año siguiente.

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