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/ Art. 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107Previsualizar del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,18

6 años.

0,19

7 años.

0,18

8 años.

0,15

9 años.

0,12

10 años.

0,10

11 años.

0,09

12 años.

0,09

13 años.

0,09

14 años.

0,09

15 años.

0,10

16 años.

0,13

17 años.

0,17

18 años.

0,23

19 años.

0,29

Igual o superior a 20 años.

0,45