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/ Art. 66. Imputación de rentas inmobiliarias

Artículo 66. Imputación de rentas inmobiliarias

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se añade una disposición adicional quincuagésima quintaPrevisualizar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional quincuagésima quintaPrevisualizar. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85Previsualizar de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.»

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