Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 66Previsualizar, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 66Previsualizar. Tipos de gravamen del ahorro.
1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56Previsualizar de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
|
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
|
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
|
200.000,00 |
22.440 |
100.000 |
13,5 |
|
300.000,00 |
35.940 |
En adelante |
14 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8Previsualizar y el apartado 1 del artículo 10Previsualizar de esta ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56Previsualizar de esta ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
19 |
|
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
|
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
|
200.000,00 |
44.880 |
100.000 |
27 |
|
300.000,00 |
71.880 |
En adelante |
28 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 76Previsualizar, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 76Previsualizar. Tipo de gravamen del ahorro.
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3Previsualizar de esta ley, será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
|
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
|
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
|
200.000,00 |
22.440 |
100.000 |
13,5 |
|
300.000,00 |
35.940 |
En adelante |
14 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3Previsualizar de esta ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.»
Tres. Se modifica el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93Previsualizar, que queda redactado de la siguiente forma:
«2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1Previsualizar.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
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Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
6.000 |
19 |
|
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
|
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
|
200.000,00 |
44.880 |
100.000 |
27 |
|
300.000,00 |
71.880 |
En adelante |
28» |