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/ Art. 60. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación directa simplificada

Artículo 60. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación directa simplificada

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica la letra a) del número 1.º del apartado 2 del artículo 32Previsualizar, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.»

Dos. Se añade una disposición adicional quincuagésima sextaPrevisualizar, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional quincuagésima sextaPrevisualizar. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.

1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30Previsualizar del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento.

2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente.»

Redactado el título y el apartado Dos conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5478

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