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/ Art. 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

Artículo 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

Uno. En el año 2023 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación experimentarán el incremento previsto en el artículo 19Previsualizar.dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2022.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación específica.

Tres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

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