Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10Previsualizar de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19Previsualizar.Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a este personal se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19Previsualizar.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2022 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 19Previsualizar.Cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19Previsualizar.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, vigentes a 31 de diciembre de 2021, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19Previsualizar.Dos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19Previsualizar.Siete de esta Ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el artículo 23Previsualizar de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19Previsualizar.Dos, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021, en términos anuales.