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Artículo 63. Tributación mínima

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19Previsualizar, que quedan redactados de la siguiente forma:

«4. En la cuota íntegra del impuesto podrán aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Las distintas deducciones y bonificaciones se practicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos del mismo contribuyente en territorio español.

5. Será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

6. Cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional décimaPrevisualizar, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional décimaPrevisualizar. Tributación Mínima.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 19Previsualizar de este Texto Refundido, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30Previsualizar bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

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