ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
1. Los de los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».
2. Los siguientes créditos del Instituto para la Transición Justa: 23.112.423O.751. «Infraestructuras»; 23.112.423O.75200 «Plan de Restauración. Financiación interna»; 23.112.423O.771. «Proyectos empresariales generadores de empleo» y 23.112.423O.772. «Pequeños proyectos empresariales generadores de empleo».
3. En la Sección 36, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
4. Los créditos de la Sección 38, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los reales decretos de traspasos de servicios.