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Art. 50. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Artículo 50. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, durante el ejercicio presupuestario de 2022 los recursos ajenos del FROB no superarán el importe de 6.867.339 miles de euros.