ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
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Miles de euros |
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Ministerio de Hacienda y Función Pública: |
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Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1. |
100.000,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1. |
12.250,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Sevilla 1. |
500,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria 1. |
400,00 |
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SEPI 2. |
315.000,00 |
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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: |
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Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora 3. |
870.000,00 |
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ADIF-Alta Velocidad 4. |
758.033,00 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (consolidado) 5. |
134.000,00 |
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ENAIRE Entidad Pública Empresarial 6. |
350.000,00 |
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Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP). |
13.076,00 |
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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. |
45.420,00 |
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Confederación Hidrográfica del Segura. |
10.000,00 |
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Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) 7. |
5.900.000 |
1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.
2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
3 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
4 Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
5 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.264.367 miles de euros.
6 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario 2022, que se dispondrán de acuerdo con las necesidades de ENAIRE en el periodo 2022 a 2025.
7 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.