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/ Art. 36. Criterio para la actualización de pensiones

Artículo 36. Criterio para la actualización de pensiones

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2022 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.