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/ DA centésima décima octava. Fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo

Disposición adicional centésima décima octava. Fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo

Se continuarán estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la correcta activación de las instalaciones de autoconsumo colectivo, tanto en red interior como a través de red, definidos según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Para ello, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía:

– convocará la Mesa de diálogo prevista en la Hoja de Ruta de Autoconsumo, con la participación de la CNMC y las Comunidades Autónomas para continuar identificando barreras, evitar malas praxis y garantizar la activación del autoconsumo colectivo en un tiempo razonable;

– analizará, en el marco de la mesa de autoconsumo, la aplicación y posible evolución del régimen sancionador existente para las empresas distribuidoras que incumplan la normativa del autoconsumo, y en concreto, del autoconsumo colectivo;

– impulsará la figura del gestor del autoconsumo colectivo, introducido como medida en la Hoja de Ruta del Autoconsumo.

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