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/ DA décima novena. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil

Disposición adicional décima novena. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil

Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán proceder, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a la contratación temporal de personal docente, para la impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, con respeto a las previsiones de esta ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.

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