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/ DF primera. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, de la siguiente forma:

Se añade una disposición adicional segundaPrevisualizar, nueva, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segundaPrevisualizar.

En las concesiones que ya tengan establecido o para las que se establezca una cuenta de compensación o sistema similar para compensar la mayor inversión ejecutada por la sociedad concesionaria, la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá realizar aportaciones dinerarias, previa audiencia a la sociedad concesionaria, para minorar los saldos de inversión pendientes de compensación.»

La actual Disposición adicional pasa a denominarse Disposición adicional primeraPrevisualizar.

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