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/ DF tercera. Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, de la siguiente forma:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 5Previsualizar, con la siguiente redacción:

[…]

«3. Cuando se trate de proyectos que, por razón de su cuantía, deban ser autorizados por la Comisión Europea en virtud de lo previsto en el artículo 108.3Previsualizar del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de importancia estratégica se podrán tramitar con carácter prioritario y urgente previa solicitud de la Comunidad Autónoma afectada, que le deberá haber reconocido dicho carácter prioritario y urgente al proyecto en su respectivo ámbito de competencias.».

Dos. Lo previsto en el apartado tercero del artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, le será de aplicación a las solicitudes que se hallen pendientes de resolver a su entrada en vigor.

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