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Art. 49 bis. Servicios de agregación
Artículo 49 bis. Servicios de agregación
(Sin efecto)
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313
Se añade por el art. 14.2Previsualizar del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a1-6