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Art. 37. Acceso a las redes de transporte
Artículo 37. Acceso a las redes de transporte
1. Las instalaciones de transporte podrán ser utilizadas por los sujetos autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6Previsualizar. El precio por el uso de las redes de transporte se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16Previsualizar.
2. El operador del sistema como gestor de la red de transporte deberá otorgar el permiso de acceso a la red de transporte de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 33Previsualizar.