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Historial de canvis

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Modificació
27 de Juny de 2024
Modificació
17 de Març de 2022
Modificació
30 de Novembre de 2016
Modificació
22 de Abril de 2016
Text original Original
27 de Desembre de 2013
Preámbulo original Artículo 1. Objeto original Artículo 2. Régimen de las actividades original Artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado original Artículo 4. Planificación eléctrica original Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos original Artículo 6. Sujetos original Artículo 7. Garantía del suministro original Artículo 8. Funcionamiento del sistema original Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica original Artículo 10. Actividades en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares original Artículo 11. Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad original Artículo 12. Separación de actividades original Artículo 13. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico original Artículo 14. Retribución de las actividades original Artículo 15. Criterios de redes y criterios de funcionamiento de las instalaciones de producción sujetas a retribución regulada original Artículo 16. Peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los costes del sistema original Artículo 17. Precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso original Artículo 18. Cobro y liquidación de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas original Artículo 19. Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema original Artículo 20. Contabilidad e información original Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica original Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica original Artículo 23. Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica original Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida original Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas original Artículo 26. Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica original Artículo 27. Registro de régimen retributivo específico original Artículo 28. Gestión económica y técnica original Artículo 29. Operador del mercado original Artículo 30. Operador del sistema original Artículo 31. Designación y certificación del gestor de la red de transporte original Artículo 32. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea original Artículo 33. Acceso y conexión original Artículo 34. Red de transporte de energía eléctrica original Artículo 35. Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica original Artículo 36. Derechos y obligaciones del transportista original Artículo 37. Acceso a las redes de transporte original Artículo 38. Regulación de la distribución original Artículo 39. Autorización de instalaciones de distribución original Artículo 40. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras original Artículo 41. Acceso a las redes de distribución original Artículo 42. Líneas directas original Artículo 43. Suministro original Artículo 44. Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro original Artículo 45. Consumidores vulnerables original Artículo 46. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro original Artículo 47. Incumplimientos de las empresas comercializadoras original Artículo 48. Servicios de recarga energética original Artículo 49. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad original Artículo 50. Planes de ahorro y eficiencia energética original Artículo 51. Calidad del suministro eléctrico original Artículo 52. Suspensión del suministro original Artículo 53. Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas original Artículo 54. Utilidad pública original Artículo 55. Solicitud de la declaración de utilidad pública original Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública original Artículo 57. Servidumbre de paso original Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso original Artículo 59. Relaciones civiles original Artículo 60. Derecho supletorio original Artículo 61. Facultades de inspección original Artículo 62. Plazo de inspección original Artículo 63. Concepto y clases de infracciones original Artículo 64. Infracciones muy graves original Artículo 65. Infracciones graves original Artículo 66. Infracciones leves original Artículo 67. Sanciones original Artículo 68. Sanciones accesorias original Artículo 69. Otras medidas original Artículo 70. Naturaleza de las sanciones e indemnizaciones original Artículo 71. Concurrencia de responsabilidades original Artículo 72. Extinción de la responsabilidad original Artículo 73. Competencia para imponer sanciones original Artículo 74. Prescripción de infracciones y sanciones original Artículo 75. Régimen jurídico aplicable original Artículo 76. Iniciación original Artículo 77. Medidas provisionales original Artículo 78. Instrucción original Artículo 79. Plazo para resolver y notificar original Artículo 80. Efectos de la resolución original Disposición adicional primera. Multas coercitivas original Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión original Disposición adicional tercera. Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa original Disposición adicional cuarta. Servidumbres de paso original Disposición adicional quinta. Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad original Disposición adicional sexta. Financiación de los desajustes del sistema eléctrico original Disposición adicional séptima. Prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico original Disposición adicional octava. Informes del mercado de producción energía eléctrica. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo original Disposición adicional novena. Legislación especial en materia de energía nuclear original Disposición adicional décima. Primer periodo regulatorio original Disposición adicional undécima. Referencias al régimen retributivo específico original Disposición adicional duodécima. Consumidores autorizados a verter energía a la red original Disposición adicional decimotercera. Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables original Disposición adicional decimocuarta. Tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos original Disposición adicional decimoquinta. Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares original Disposición adicional decimosexta. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 original Disposición adicional decimoséptima. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética original Disposición adicional decimoctava. Déficit para el año 2013 original Disposición adicional decimonovena. Instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, ubicadas en los sistemas eléctricos no peninsulares original Disposición adicional vigésima. Plan Renove instalaciones de cogeneración y residuos original Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico original Disposición transitoria segunda. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación original Disposición transitoria tercera. Oficina de cambios de suministrador original Disposición transitoria cuarta. Separación jurídica de actividades original Disposición transitoria quinta. Particularidades de determinadas obligaciones de ingreso correspondientes a liquidaciones del régimen retributivo específico original Disposición transitoria sexta. Inscripción de las instalaciones en el Registro de régimen retributivo específico original Disposición transitoria séptima. Aplicación transitoria de los artículos 38 y 42 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico original Disposición transitoria octava. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos original Disposición transitoria novena. Exención de la obligación establecida en el artículo 9.3 de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2019 para las instalaciones de cogeneración y para las instalaciones acogidas a la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica original Disposición transitoria décima. Consumidor vulnerable y bono social original Disposición transitoria undécima. Aplicabilidad del artículo 33 original Disposición transitoria duodécima. Mecanismo de otorgamiento de régimen retributivo específico para instalaciones renovables en los sistemas eléctricos no peninsulares original Disposición transitoria decimotercera. Procedimiento de liquidaciones original Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de cargos original Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación del régimen de incompatibilidades contenido en el artículo 20.8 de esta Ley original Disposición transitoria decimosexta. Financiación del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares original Disposición derogatoria única. Derogación normativa original Disposición final primera. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico original Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial original Disposición final tercera. Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado original Disposición final cuarta. Habilitación normativa original Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico original Disposición final sexta. Entrada en vigor original

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