Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

/ Art. 63. Concepto y clases de infracciones

Artículo 63. Concepto y clases de infracciones

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.

2. Las infracciones administrativas podrán ser muy graves, graves o leves.

3. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.

Curso de inteligencia artificial para contratación pública