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/ Art. 60. Derecho supletorio

Artículo 60. Derecho supletorio

En lo relativo a la regulación contenida en los artículos 54Previsualizar a 56Previsualizar de este título será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa y en las materias previstas en los artículos 57Previsualizar y siguientes será de aplicación supletoria lo dispuesto lo dispuesto en el Código Civil.