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/ Art. 54. Utilidad pública

Artículo 54. Utilidad pública

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Se declara la utilidad pública, a los efectos previstos en este artículo, de las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 8.14 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-8

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 18 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df-18

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313

Se modifica al apartado 1 por el art. 8Previsualizar del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a8

Se modifica el apartado 1 por el art. 183.7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-95

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.10Previsualizar del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4

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