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Art. 72. Extinción de la responsabilidad
Artículo 72. Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas en esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción y de las medidas impuestas en aplicación de lo establecido en el artículo 69Previsualizar, y por prescripción.