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Artículo 119. Artículo 119
Artículo 119. Artículo 119
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión.