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Artículo 87. Artículo 87
Artículo 87. Artículo 87
(Derogado).
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103