Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

/ Art. 113. Artículo 113

Artículo 113. Artículo 113

1. Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de las Corporaciones en materia de presupuestos, imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

2. El Tribunal de Cuentas deberá en todo caso emitir informe cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

3. La interposición del recurso previsto en el párrafo primero y de las reclamaciones establecidas en los artículos 49Previsualizar, 108Previsualizar y 112Previsualizar, número 3, no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública