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/ Art. 7. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal

Artículo 7. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública estatal fuera de los casos regulados por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16Previsualizar de esta ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10Previsualizar de esta ley, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno.

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