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Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos
Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos
1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107Previsualizar de esta ley.
2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 108Previsualizar, 109Previsualizar y 110Previsualizar de esta ley.