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Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades
Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades
La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1Previsualizar de esta Ley.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 9.7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865