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Artículo 137. Obligación de rendir cuentas
Artículo 137. Obligación de rendir cuentas
Las entidades integrantes del sector público estatal rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.