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Art. 90. Tesoro Público
Artículo 90. Tesoro Público
Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2Previsualizar. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Se modifica por la disposición final 17.8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18
Se modifica por la disposición final 19.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-20
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.6 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744