Artículo 106. Obligaciones de información y retención de propuestas de pago
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá recabar de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90Previsualizar, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en la gestión de la tesorería del Estado.
2. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la tesorería del Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, en función de los pagos que estas entidades tengan previstos y de su tesorería disponible, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.
Se modifica por la disposición final 13.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-13
Se modifica por la disposición final 17.10 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18